A partir del 1 de enero de 2025 será obligatorio detallar en el etiquetado del producto el contenedor al que tienen que ir destinados los residuos de envases. Este requisito viene establecido en el art. 13 del Real Decreto 1055/2022 (se adjunta legislación) y su cumplimiento es obligatorio para la comercialización del producto en el mercado nacional debiendo incorporar una simbología propia y/o aquella ya reconocida por el sector facilitada por Ecoembes.

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